Impedir la exclusión fraudulenta del estatus de establecimiento permanente, Acción
7 – Informe final 2015
El trabajo incardinado en esta acción acomete cambios en la definición del concepto
de «establecimiento permanente» recogida en el Modelo de Convenio OCDE de cara a evitar
la articulación de ciertas estrategias con fines elusivos y, más concretamente, para
evitar tener una presencia fiscalmente imponible en un determinado país en virtud
de las disposiciones de los convenios fiscales. Estos cambios servirán para garantizar
que, cuando las actividades que realiza un intermediario en un país tengan como finalidad
la celebración habitual de contratos que generan obligaciones que ha de cumplir una
empresa extranjera, habrá que considerar que esta empresa tiene una presencia fiscalmente
imponible en ese país, a menos que el intermediario realice esas actividades en el
marco de una actividad independiente. Asimismo, dichos cambios limitarán, por un lado,
la aplicación de determinadas excepciones a la definición de EP a las actividades
que tengan un carácter preparatorio o auxiliar e impedirán poder acogerse a las excepciones
al estatus de EP fragmentando un negocio en funcionamiento y cohesionado en varias
operaciones pequeñas y, por otro lado, abordarán todas aquellas situaciones en las
que se elude la excepción aplicable a obras o proyectos de construcción o instalación
mediante el fraccionamiento de contratos entre empresas estrechamente vinculadas.
Published on May 25, 2016Also available in: German, English, French
In series:Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado
de Beneficiosview more titles